Legislación


NUEVA REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Este Real Decreto, junto con la aprobación del Reglamento del IRPF, modifica también el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando su contenido a las novedades de la Ley. La modificación reglamentaria se refiere, en especial, a las siguientes materias:

  • Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación conjunta (promotor-partícipe) a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por partícipe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.
  • Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  • Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.
  • Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo que el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente la forma y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades de renta disponible.
  • El pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensión individual o asociado y viceversa no genera pago de impuestos para el contribuyente. Con ello se favorece la libre elección por parte de los ciudadanos del instrumento de previsión social más adecuado a sus características, que no se verá condicionada por una decisión al seleccionar determinado instrumento de previsión social en un momento inicial.
  • Las movilizaciones entre los citados planes de pensiones y los planes de previsión asegurados podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2008. El aplazamiento de la entrada en vigor de la medida es necesario para permitir a las compañías de seguros incorporarse adecuadamente al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que garantiza la agilidad y seguridad de las movilizaciones, de acuerdo con los requisitos de forma y plazo establecidos en el reglamento.
PLAN DE PENSIONES - FISCALIDAD

Aportaciones:

  • Partícipe:
    • Rendimiento del trabajo en especie, no sujeto a retención a cuenta.
    • Las aportaciones del Promotor computan como mayor Rendimiento del Trabajo.
    • Las aportaciones del Promotor a favor del partícipe y las aportaciones propias: REDUCEN SU BASE IMPONIBLE.
    • Límite de reducción, la cantidad menor de:
      • 30% de los rendimientos netos del trabajo si el partícipe en menos de 50 años.
      • 50% de los rendimientos netos del trabajo si el partícipe es mayor de 50 años.
      • 10.000 Euros si el partícipe es menor de 50 años.
      • 12.500 Euros si el partícipe es mayor de 50 años.
  • Empresa:
    • Las aportaciones al Plan son un gasto fiscalmente deducible.
    • Derecho a deducción en cuota del impuesto de Sociedades del 4% al 2%, hasta el 2011.

Prestaciones:

  • Tanto si se cobran cómo renta o cómo capital se consideran "Rendimientos del Trabajo".
  • A los Derechos Consolidados, más sus rendimientos, constituidos con anterioridad al 1/01/2007, se les aplica la legislación fiscal vigente al 31/12/2006, es decir: si se cobran cómo capital, están en un 40% exentos de Declaración en el I.R.P.F.
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