Legislación
NUEVA REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo modificaciones
en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Este Real Decreto,
junto con la aprobación del Reglamento del IRPF, modifica también el Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando su contenido a las novedades de la Ley.
La modificación reglamentaria se refiere, en especial, a las siguientes materias:
- Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación conjunta
(promotor-partícipe) a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales
por partícipe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años,
sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.
- Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia
cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de
dependencia severa o gran dependencia de la Ley de 14 de diciembre de 2006, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones
análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente,
y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica
el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.
- Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo que
el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente la forma
y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades de renta disponible.
- El pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a un plan de
pensión individual o asociado y viceversa no genera pago de impuestos para el contribuyente.
Con ello se favorece la libre elección por parte de los ciudadanos del instrumento
de previsión social más adecuado a sus características, que no se verá condicionada
por una decisión al seleccionar determinado instrumento de previsión social en un
momento inicial.
- Las movilizaciones entre los citados planes de pensiones y los planes de previsión
asegurados podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2008. El aplazamiento de
la entrada en vigor de la medida es necesario para permitir a las compañías de seguros
incorporarse adecuadamente al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que
garantiza la agilidad y seguridad de las movilizaciones, de acuerdo con los requisitos
de forma y plazo establecidos en el reglamento.
PLAN DE PENSIONES - FISCALIDAD
Aportaciones:
-
Partícipe:
- Rendimiento del trabajo en especie, no sujeto a retención a cuenta.
- Las aportaciones del Promotor computan como mayor Rendimiento del Trabajo.
- Las aportaciones del Promotor a favor del partícipe y las aportaciones propias:
REDUCEN SU BASE IMPONIBLE.
- Límite de reducción, la cantidad menor de:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo si el partícipe en menos de 50 años.
- 50% de los rendimientos netos del trabajo si el partícipe es mayor de 50 años.
- 10.000 Euros si el partícipe es menor de 50 años.
- 12.500 Euros si el partícipe es mayor de 50 años.
-
Empresa:
- Las aportaciones al Plan son un gasto fiscalmente deducible.
- Derecho a deducción en cuota del impuesto de Sociedades del 4% al 2%, hasta el 2011.
Prestaciones:
- Tanto si se cobran cómo renta o cómo capital se consideran "Rendimientos del Trabajo".
- A los Derechos Consolidados, más sus rendimientos, constituidos con anterioridad
al 1/01/2007, se les aplica la legislación fiscal vigente al 31/12/2006, es decir:
si se cobran cómo capital, están en un 40% exentos de Declaración en el I.R.P.F.
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