Preguntas frecuentes


  • ¿Puedo seguir haciendo aportaciones al Plan de Pensiones después de la jubilación?

    A partir del acceso a la jubilación, el Partícipe podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.

  • ¿Cómo solicitar una prestación de Jubilación?

    Si te has jubilado por la Seguridad Social:

    • Solicitud de Prestación de Jubilación debidamente cumplimentada (Mod 105 que te puedes descargar en esta misma página Web).
    • Copia del DNI o tarjeta de Residente.
    • Reconocimiento de prestación por la Seguridad Social.

    Si has cumplido los 64 años:

    • Solicitud de Prestación de Jubilación debidamente cumplimentada (Mod 105 que te puedes descargar en esta misma página Web).
    • Partida de nacimiento.
    • Certificado como que eres demandante de empleo.

    En ambos casos tienes que enviar la solicitud y la documentación requerida a la oficina del Plan de Pensiones y una vez que la Comisión de Control apruebe la jubilación se procederá al pago de la prestación en la forma establecida por el beneficiario (ver apartado Modalidades de Cobro).

  • ¿Cómo solicitar una prestación de Invalidez?

    Tienes derecho a una prestación de Invalidez si la Seguridad Social te ha reconocido una Invalidez permanente Total, una Invalidez Absoluta o una Gran Invalidez. En ese caso tienes que presentar la siguiente documentación en la oficina del plan:

    • Solicitud de Prestación de Invalidez debidamente cumplimentada (Mod 106 que te puedes descargar en esta misma página Web).
    • Copia del DNI o tarjeta de Residente.
    • Reconocimiento en firme de la prestación por la Seguridad Social.
    • Declaración firme, por el órgano administrativo o judicial competente, del grado de incapacidad.

    Tienes que enviar la solicitud y la documentación requerida a la oficina del Plan de Pensiones y una vez que la Comisión de Control apruebe la jubilación se procederá al pago de la prestación en la forma establecida por el beneficiario (ver apartado Modalidades de Cobro).

  • ¿Cómo solicitar una prestación de Fallecimiento?

    Tienen derecho a una prestación por fallecimiento en primer lugar las personas designadas en la designación de beneficiarios y, a falta de designación expresa, el cónyuge, si existiere, o en su caso la persona unida maritalmente de hecho con el fallecido, los herederos legales a excepción del Estado y, si no existiere ninguno de los anteriores, acrecerá al Plan de Pensiones. Tienes que presentar la siguiente documentación en la oficina técnica del plan:

    • Certificado de defunción.
    • Solicitud de prestación de Fallecimiento (mod 107 que te puedes descargar en esta misma página Web).
    • Libro de familia del causante.
    • Fotocopia del DNI del Beneficiario y del solicitante.
    • Certificado de matrimonio/certificado de convivencia.
  • ¿Cómo puedo modificar los beneficiarios de mi plan de pensiones?

    Para realizar un cambio de beneficiarios enviar la solicitud original a la oficina del plan de pensiones teniendo en cuenta que tendrá efectos desde la fecha de su firma y anulará cualquier otra que se hubiera efectuado con anterioridad.

    Solicitud de Designación de Beneficiarios (mod 110 que te puedes descargar en esta misma página Web).

  • ¿Cómo puedo traspasar mis Derechos Consolidados a otro plan?

    Requisitos:

    • No ser beneficiario del plan de pensiones.
    • Haber extinguido la relación laboral con la Empresa Promotora.
    • Ser partícipe en suspenso (no realizar aportaciones patronales ni personales).
    • Cuando no existan aportaciones pendientes del Promotor en cumplimiento del Plan de Reequilibrio del Plan de Pensiones.
    • Certificado de no estar cobrando prestación de la Seguridad Social.

    Tramitación:

    La movilización de derechos consolidados se hace entre gestoras, lo que significa que tienes que solicitarlo en la entidad financiera donde tienes el plan de pensiones. Una vez recibida la solicitud en la oficina Técnica y aprobada por la Comisión de Control, se da orden a nuestra Gestora de que proceda al traspaso.

  • ¿Cómo puede traer mis derechos consolidados de otro plan a este?

    Requisitos:

    • Ser partícipe de nuestro plan de Pensiones.
    • Certificado de pertenencia al plan de pensiones de origen o cualquier otro documento que acredite la procedencia

    Tramitación:

    • Solicitar el traspaso a la oficina técnica del plan de pensiones.
  • ¿Cómo puedo modificar mis datos personales?

    Ponte en contacto con la oficina del plan de pensiones en los teléfonos 91-537604, 91-5376064 o codifícalo directamente desde esta página web.

  • ¿Cómo puedo hacer aportaciones voluntarias?

    Las cuotas voluntarias suponen un compromiso de periodicidad para el partícipe, es decir se cargarán en tu cuenta con un periodo establecido por ti, que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.

    Tienes que descargarte de la página Web el impreso modelo (103) y enviarlo a la oficina del plan de pensiones. Es necesario que nos comuniques tanto la periodicidad como el número de cuenta bancaria donde quieres que te carguemos las cuotas.

  • ¿Cómo puedo hacer aportaciones extraordinarias?

    Las cuotas extraordinarias se realizan cada vez que se solicitan.

    Tienes que descargarte de la página Web el impreso modelo (103) y enviarlo a la oficina del plan de pensiones indicando que es una cuota extraordinaria, así como indicarnos la fecha y la cuenta bancaria donde quieres que te carguemos la cuota.

    También puedes hacerlo directamente en cualquier oficina de BBVA indicando el plan al que perteneces y la cuota que deseas realizar.

  • Modalidades de cobro de prestaciones

    CAPITAL TOTAL: es el cobro de la totalidad de la prestación en un solo pago. Se podrá cobrar la prestación de forma inmediata o diferirla en el tiempo para lo que es necesario que indiques la fecha del cobro.

    RENTA: Cuando la Comisión de Control os comunica la concesión de la prestación, en la carta que te envía propone una opción de renta mensual con un cálculo de un determinado número de años. Es solo un supuesto que tú puedes modificar cambiando tanto la renta como la periodicidad de cobro y la forma del mismo. La periodicidad de la renta debe ser regular (mensual, trimestre, semestral, anual) con al menos un pago en cada anualidad.

    Existen dos modalidades de cobro de renta:

    • Renta Financiera: es una renta constante temporal que dura hasta que se agota el derecho económico. Deberás indicarnos la fecha de inicio del cobro, la periodicidad y el importe que deseas cobrar. Podrás además interrumpirla y reanudarla cuando desees y aumentar o disminuir el importe de la renta. El capital no percibido continúa participando de la rentabilidad que obtenga el plan de pensiones.

      Esta modalidad de cobro permite solicitar anticipos de renta durante el ejercicio.

      En caso de fallecimiento del beneficiario y en caso de no hubiera cobrado la totalidad de los derecho consolidados, lo que quedara pendiente pasaría a los beneficiarios que hubiera designado que, igualmente, podrán elegir en ese momento la forma de cobro de los derechos que le hubieran correspondido.
    • Renta Asegurada: consiste en contratar un seguro que garantice una renta mensual temporal o vitalicia. La cuantía de la renta dependerá del derecho económico que se designe y las condiciones económicas estarán en función de lo que se acuerde con la compañía aseguradora.

    MIXTA: es una combinación de las dos anteriores. Podrás cobrar una parte en capital y el resto en renta, o empezar a cobrar la renta y diferir el capital en el tiempo.